No contamos con la sentencia, pero conforme al comunicado del TC, los artículos de la Ley N° 31131 que disponían la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 728 y 276, han sido declarados inconstitucionales (artículo 1,2,3, 5 y las Disposiciones Complementarias Finales).
Sin embargo, el artículo 4 de la misma ley no ha sido declarado inconstitucional, por lo tanto, se mantiene vigente. Este artículo 4 (que, para todo efecto, ahora es fundamental), dispone lo siguiente:
“Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS
Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza”.
Por lo tanto, los contratos CAS son de carácter indefinido, no pudiendo los trabajadores CAS ser despedidos sino por causa justa debidamente comprobada.